Estatuto y Declaración de Principios

INTEGRACIÓN CIUDADANA
CARTA ORGÁNICA

TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGÁNICA según reformas aprobadas por asambleas de fecha 28 de marzo de 2010 (art. 57) y 17 de octubre de 2010 (art. 40)

A.- NORMAS GENERALES:

ARTÍCULO PRIMERO: “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Integran “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, cuya sigla es “IC”, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito que corresponde al Partido de Bahía Blanca que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen a la misma como afiliados.

ARTÍCULO TERCERO: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción Política.

B.- AFILIADOS:

ARTÍCULO CUARTO: Para ser afiliado a “INTEGRACION CIUDADANA” se requiere: a) Estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) Tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) No estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92; d) De ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional De Identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

ARTÍCULO SEXTO: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades partidarias; b) Examinar los libros y registros de Ia agrupación; c) Participar con voz y voto de las asambleas.

ARTÍCULO OCTAVO: Son deberes de los afiliados: a) Promover y defender el prestigio de la agrupación por todos los medios Iícitos a su alcance; b) Observar la disciplina interna de la agrupación respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) Actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) Sostener y defender las ideas y propósitos de la agrupación concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) Contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades de la agrupación.

ARTÍCULO NOVENO: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO: En el local de la agrupación se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades de la agrupación confeccionarán el padrón de afiliados.

C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El gobierno y la administración de “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a ella. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.

C -1- LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La asamblea general es el órgano deliberativo de la agrupación y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El “quorum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quorum” en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurran.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) Juzgar la acción del comité directivo y demás órganos partidarios; c) Tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración de la agrupación de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) Examinar y resolver las cuestiones que le someta el Comité Directivo; e) Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas de la agrupación, su programa de orden de acción; f) Reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día o su consideración sea resuelta por dos tercios de votos; g) Considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h) Definir la actitud de la agrupación frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.

C -2- El COMITE DIRECTIVO:

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto de los afiliados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de “INTEGRACION CIUDADANA” y ser afiliado a “INTEGRACION CIUDADANA”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes –por lo menos- , y formará “quorum” con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El comité directivo es el órgano ejecutivo de “INTEGRACIÓN CIUDADANA” y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y administrar la agrupación como así también representarla ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas;
b) Dirigir las campañas políticas de la agrupación y toda actividad proselitista;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general;
d) Definir la actitud de la agrupación frente a las cuestiones de interés público;
e) Convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar;
f) Convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) Dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general de la agrupación; h) Realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida de la agrupación;
i) Nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos;
j) Llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos;
k) Crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso
h) Del artículo dieciocho del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92;
l) Adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos periodos consecutivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C -3- BIENES Y RECURSOS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El patrimonio de “INTEGRACIÓN CIUDADANA” se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se la beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las
cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre de la agrupación por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El presidente y el tesorero representarán a la agrupación, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Los fondos de la agrupación “INTEGRACIÓN CIUDADANA” en dinero, títulos, acciones, serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.

C -4- CONTROL PATRIMONIAL:

ARTÍCULO TRIGESIMO: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro-tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: Inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de Ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La asamblea general nombrará una comisión revisora de cuentas cuya función consistirá en la supervisión contable de la administración patrimonial. La comisión tendrá tres miembros y un número igual de suplentes, los que durarán dos años en sus funciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso c) del artículo cuarenta y cinco del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92).

C -5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) Hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos de la agrupación o no sostenidos públicamente por ella, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de taIes funciones; c) Apartarse de la línea trazada por la agrupación en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) Alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos de la agrupación en la esfera de su competencia; e) Apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación de la agrupación; f) Influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna, de los ciudadanos en un comicio general o inducir a abstenerse de volar; g) Quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Llamado de atención; c) Suspensión de la afiliación hasta un año; d) Expulsión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) Se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas;
c) Las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría;
d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

D.- RÉGIMEN ELECTORAL:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Todos los órganos de la agrupación, salvo disposiciones excepcionales de esta carta orgánica se designarán por el voto directo y secreto de sus afiliados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Toda convocatoria a comicios internos partidarios y asambleas deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO; Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas o sesenta días antes de la fecha que señalen las leyes para las elecciones generales.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO; El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boIetas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO; La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO; Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede de la agrupación y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO; Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO; Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO; La Junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicio.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO; Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando una acta que contenga: a) El lugar y fecha del acto; b) El nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c) Número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) Las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) Las firmas del presidente y los fiscales.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO; Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO; Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la Ley electoral.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO; La agrupación “INTEGRACIÓN CIUDADANA” se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, texto ordenado según la reforma de la Ley introducida por la Ley 11.733.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: En el caso de los comicios internos para la elección de los candidatos a cargos públicos electivos, el mismo deberá ajustarse a lo normado en la Ley 14.086.

E.- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política “INTEGRACIÓN CIUDADANA”, sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Para el curso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación política “INTEGRACIÓN CIUDADANA” pasarán a la ASOCIACION BERNARDINO RIVADAVIA con domicilio en Avenida Colón 31 de esta ciudad de Bahía Blanca.

ACTA Nº 45 FE DE ERRATAS Y COMPLEMENTO DEL ACTA 41 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2010.
En la Ciudad de Bahía Blanca a los 7 días del mes de diciembre de 2010, en la sede partidaria de calle O´Higgins 185, locales, 21 y 22, siendo las 20 horas se reúne el Comité Directivo de la Agrupación Municipal Integración Ciudadana, contando además con la presencia de las autoridades de la Asamblea antedicha, con el objeto de dejar constancia que habiéndose recibido una cédula de notificación de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de diciembre de 2010, mediante la cual se comunica a esta Agrupación que en el acta de asamblea general número 41 de fecha 17 de octubre de 2010, obrante en los folios 53 a 55 del Libro de Actas, se omitió la trascripción de la consideración y resolución del punto 5 del respectivo orden del día: “Adecuación de la Carta Orgánica en su artículo 40 según Resolución de la Junta Electoral de la Provincia de buenos Aires del 12-4-2010”, a efectos de salvar dicha omisión, dejando constancia de lo tratado y resuelto en la citada Asamblea con referencia al punto del orden del día antes transcripto. En tal virtud los Señores Presidente y Secretario de Actas de Integración Ciudadana dejan constancia que en dicha asamblea se aprobó por unanimidad de asistentes la modificación del artículo 40 de la Carta Orgánica y la siguiente redacción del mismo:

“ARTÍCULO 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios y asamblea deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice”. No habiendo más temas que tratar y siendo las 21 Hs., se cierra la sesión que tuvo como único propósito salvar la aludida omisión, cumpliendo de tal forma lo requerido por la Junta Electoral. Transcripta al libro y leída y ratificada, la suscriben las autoridades de la Asamblea.

Norberto Martínez, Presidente; Elena Ortiz, Presidente Segundo; Arturo José Guevara, Secretario de Actas; Orlando Martínez, Presidente Asamblea; Mónica Vitangeli, Vicepresidente Segunda; Nora Zapata, Secretaria Primera; Graciela Zulema García, Secretaria Segunda.
C.C. 2.466

ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL
“INTEGRACIÓN CIUDADANA”

En la ciudad de Bahía Blanca s los veintiún días de febrero del año dos mil siete, en el domicilio de calle Santa Fe número 160, se reúnen los señores ARTURO JOSE GUEVARA, Le5.481.194, argentino, domiciliado en Córdoba 381 de Bahía Blanca; SANDRA GIMENEZ, DNI 1.235.194, argentina, domiciliada en Soler 205, Piso 7. Departamento C de Bahía Blanca, y GUSTAVO SERGIO BIONDO, DNI 10.525.124, argentino, domiciliado en Belgrano 323, Piso 5, Departamento A de Bahía Blanca, con el propósito de fundar y constituir una agrupación municipal en los términos de los artículos 7, 10, 11 y concordantes del Decreto Ley 9.889/82, TO. Por Decreto 3.631/92, a cuyo efecto y en forma unánime establecen y sancionan:

I-NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AGRUPACION
La agrupación municipal se denomina INTEGRACION CIUDADANA y tiene su domicilio en calle Santa Fe 160 de la ciudad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

II. -DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA
INTEGRACION CIUDADANA:

Promueve el bien público en el Partido de Bahía Blanca, integrando a todos los sectores sociales, sosteniendo los principios y fines enunciados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Adhiere expresamente al régimen democrático, representativo, republicano, federal, pluripartidista.

Respeta los derechos humanos y rechaza el empleo de la violencia y la concentración personal del poder.

Promueve el fortalecimiento del capital social, integrando a la sociedad, el estado municipal y el mercado, para lograr la mayor autonomía del Municipio de Bahía Blanca, pretende el mayor grado de integración de los diferentes sectores sociales que componen la ciudad y partido de Bahía Blanca, proponiendo medidas que generen un proceso inclusivo de todos los vecinos, para el pleno uso y goce de los servicios públicos. 

Sostiene los siguiente PRINCIPIOS para desarrollar su acción política:

PARTICIPACIÓN: Los diferentes actores sociales deben tomar parte en el proceso de la toma de decisiones municipales, especialmente aquellas que se refieren a obras y servicios públicos, cuestiones ambientales en el marco de la legislación vigente.

INFORMACION Y CONTROL: Los actos administrativos y las cuentas públicas deben exponerse al control vecinal para calificar la gestión en función del cumplimiento de las previsiones presupuestarias. Ello contribuye a la transparencia en el uso de los recursos públicos.

GESTION: Basada en el mérito, sin otra lealtad que la que la que corresponde al cumplimiento de la ley y al servicio de los vecinos.

“INTEGRACION CIUDADANA” convocará para ello a todos los ciudadanos de buena voluntad que adhieran a estos principios.