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La ciudadanía en clave feminista

Autora: María de los Ángeles Rosón

Virginia Woolf en el año 1938 exponía en su obra Tres Guineas cómo ante las emociones patrióticas de los hombres la mujer se pregunta «¿Qué significa para mí la patria, siendo como soy una extraña?» y para contestar «analizará el significado que el patriotismo tiene en su caso. Se informará de la posición ocupada por sus compañeras de sexo y de clase, en el pasado. Se informará de la cuantía de tierras, riquezas y propiedades en posesión de sus compañeras de sexo y clase en el presente, es decir, de la cuantía de la parte de «Inglaterra» que le pertenece». Y la «extraña dirá: Durante
la mayor parte de su historia, nuestra patria me ha tratado como a una esclava, me ha denegado la educación y el compartir posesiones patrias… Y así es por cuanto, en mi condición de mujer, no tengo patria. En mi condición de mujer, no quiero tener patria.
En mi condición de mujer, mi patria es el mundo entero»[1]

La autora  aborda la problemática de  la exclusión de la mujer  del sistema político, social y económico, por su condición de ser mujer. Siguiendo la literalidad del texto de Woolf, la exclusión de la “patria”.  Esto nos permite comenzar a reflexionar sobre  la vinculación de la mujer con la ciudadanía y con el sistema político.

Para esta meta,  podemos convenir que la “ciudadanía” permite la formación y la participación de las personas humanas en forma consciente, deliberada  y activa en las cuestiones políticas, es decir que se refiere a la vinculación individual y colectiva con lo que comúnmente denominamos el  “mundo de lo político”. Desde esta ubicación conceptual afirmamos que  la ciudadanía fue construida por el universo masculino.

Recordemos que cuando Olympe de Gouges, junto a otras mujeres francesas proclamaron la igualdad política y jurídica en equiparación a la Declaración de los Derechos y del Ciudadano,  encontró su muerte en la guillotina. De  modo que en  la Revolución Francesa (1789) -que produjo un cambio político universal  y modificó el ejercicio de la ciudadanía-, las mujeres estuvieron forzadamente  ausentes del  nuevo paradigma político que se presentaba.

            Esto es así porque histórica y culturalmente, el poder de un Estado es ejercido por los varones,  o en su caso, el poder  del pueblo es delegado  principalmente hacia los hombres. Por lo que la capacidad de actuar y de tomar decisiones políticas se vio acaparada exclusiva  y excluyentemente  por los detentadores y reproductores del poder: los varones.

La consecuencia ineludible es que, en la medida que el sistema político no encarnó la igualdad de géneros, entonces las mujeres se han sentido ajenas  al ejercicio real de la ciudanía y de la construcción de la nación, en términos políticos.

En nuestro país, uno de los ejemplos de limitación de la ciudadanía hacia las mujeres -fuera del ejemplo del voto-, lo encontramos en  Julieta Lanteri, quien pretendiendo ejercitar sus derechos y obligaciones ciudadanas, en el año 1919 intenta enrolarse  en el Ejército. La negativa  estatal fue judicializada y luego de 10 años, se ratificó dicha decisión.  La sentencia emitida por la Corte Suprema de la Nación estableció que “la ciudadanía no implica, siempre, el mismo conjunto de atributos, derechos y deberes, pues todo ello varía a virtud de múltiples circunstancias relativas a edad, aptitudes morales o físicas, incapacidades del mismo orden, etc., y con mayor fundamento si la desigualdad de situación se establece por razón del sexo”. De modo que el máximo tribunal ratifica la desigualdad de género como algo dado, como una circunstancia aceptada socialmente que fundamenta la desigualdad entre ciudadanos y ciudadanas.

Desde el año 1947, mediante  la ley 13.010, las mujeres tienen los mismos derechos políticos que los varones, la  primera votación de mujeres fue el día 11 de noviembre de 1951 en elecciones nacionales. En relación a la posibilidad ser elegidas en cargos públicos, a pesar de esta igualdad impuesta legalmente,  los hombres continuaron ejerciendo acciones tendientes a impedir o dificultar que las mujeres participen o sean elegidas como candidatas  a cargos electivos dentro de los partidos políticos. Nótese que desde el referido año 1947 hasta comienzos de 1990, la cantidad de mujeres legisladoras en el  Congreso de la Nación no reflejaba la proporción de mujeres que componen la población total del país.

En el año 1991 la República Argentina fue el primer país de América Latina en incorporar el cupo femenino en las listas electorales nacionales, mediante la Ley 24.012 que modificó el Código Electoral. El cupo consistía en un porcentaje no inferior al 30%  de mujeres, decisión legislativa que fue reforzada con la reforma constitucional del año 1994. Mediante esta reforma, el artículo 37 de la Constitución Nacional, incorpora explícitamente los derechos políticos y garantiza su pleno ejercicio con arreglo a al principio de soberanía popular y de las leyes que reglamenten su ejercicio, y consagra el voto universal, “igual”, secreto  y obligatorio, además de otorgar jerarquía constitucional a convenciones sobre derechos humanos que consagran derechos políticos.  Sin embargo la  igualdad política  entre géneros, no se instaló de manera automática. Muy por el contrario, requirió mayores  acciones positivas  y concretas -basadas en el art. 75 inc. 23 de la Const. Nacional- por parte del Estado tendientes a compensar las desigualdades y evitar las discriminaciones de las mujeres.

En el año 2017 se sanciona la Ley Nacional 27.412, que impone la paridad de género en los ámbitos de representación política, es decir que las listas a oficializar deben  integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. También se incluye sanciones para el caso de que los partidos políticos transgredieran la paridad.

A pesar de estos avances constitucionales y legislativos, sumados a la convencionalidad internacional,  el hecho de que las mujeres construyan y ejerciten  ciudadanía va más allá que  ser sujetas  de derechos políticos. Requiere acciones reales mediante las cuales se equiparen en condiciones de igualdad, las oportunidades y decisiones  políticas.

Ante las falencias de nuestro sistema político construido en base a la exclusión femenina, podemos decir  desde un enfoque generalizado, que surgieron distintos movimientos de mujeres que reivindican la igualdad de género, que acompañaron e impulsaron los cambios legislativos, y que se desarrollaron con  diversos  niveles de participación política a lo largo de la historia argentina. Algunos de estos grupos tendieron a la  visibilidad de la desigualdad a fin de superarla, y otros apuntaron a la igualdad en la  representación política. Es decir que el movimiento feminista reclamó reformas formales  que tuvieron dos fundamentos, por un lado las que pretendieron sentar la  igualdad y la universalidad y por otro, las que buscaron destacar la desigualdad y generar acciones políticas tendientes a compensar esa diferencia.

A pesar de los reclamos y las acciones de mujeres argentinas, y de los avances en la representación pública y la integración de las listas electorales, persiste la diáspora entre la igualdad formal y la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres de la política, continúa presente la desigualdad y las tensiones en torno al ejercicio de la ciudadanía y el acceso y detención del poder  político.

Por ello, siempre es momento oportuno para  reinterpretar la ciudadanía y profundizar el concepto, tornándolo inclusivo para las mujeres. De esta forma se garantizaría la igualdad de oportunidades, de capacidades y de recursos entre todos y todas las ciudadanas y ciudadanos, reforzando y afianzando nuestros sistema  democrático.


[1] WOOLF, 1980: 146-148.